Dentro de la normativa dictada contra el fraude fiscal, encabezada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023, de 5 de diciembre) que establece una serie de requisitos que debe cumplir el software de facturación para garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de las facturas, ha sido publicada en el BOE de 28 de octubre de 2024 la Orden Ministerial que especifica los detalles técnicos de cómo debe ser este software, iniciándose un plazo de adaptación para los proveedores de software de 9 meses, es decir, hasta el 29 de julio de 2025, fecha en la que tendrán que ajustar sus programas a las especificaciones establecidas en la norma. No obstante lo anterior, el Reglamento de Sistemas informáticos de facturación dispone que los empresarios y profesionales tendrán hasta el 1 de julio de 2025 para adaptarse a estos cambios del software de facturación, por lo que existe un conflicto de fechas entre ambas normas.