El 1 de octubre comenzó el plazo legalmente establecido (siempre que el ejercicio de la Fundación coincida con el año natural) para la elaboración y presentación del Plan de Actuación para el ejercicio 2021.
Para su elaboración, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los textos refundidos aprobados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el 26 de marzo de 2013, por los que se aprueban los Planes de Contabilidad de las Entidades Sin Fines Lucrativos, y de las pequeñas y medianas Entidades Sin Fines Lucrativos
El Plan de Actuación deberá ser aprobado por el Patronato y remitirse al Protectorado de Fundaciones, antes del 31 de diciembre de 2020, junto con el certificado del acuerdo de aprobación expedido por el Secretario con el visto bueno del Presidente, que contenga además la relación de miembros que participaron en el acto
Recordar a las fundaciones de ámbito estatal, que a partir del 1 de diciembre 2016 la elaboración de los Planes de Actuación, se realizará obligatoriamente a través de la plataforma habilitada al efecto (pinche aquí). Para acceder a la misma, la Fundación habrá tenido que solicitar sus claves al Ministerio de Cultura, enviando su solicitud al siguiente correo electrónico cuentas.fundaciones@cultura.gob.es.