Durante el mes de febrero se debe presentar el Modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Se trata de una declaración informativa, que no supone ningún desembolso para los sujetos obligados, en la que se deben recoger las operaciones realizadas con terceras personas, clientes, proveedores, beneficiarios, etc., que, respecto de cada persona o entidad, supere la cifra de 3.005´06 €, y no se trate de un sujeto o actividad exento de la obligación de declaración, tal como se recoge en los artículos 32 y 33, respectivamente, del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, que contiene el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

La presentación del mencionado modelo 347 se realizará según el Real Decreto que lo regula, antes del 28 de febrero del presente año, no obstante el calendario fiscal 2016 amplía el plazo de presentación al 29 de febrero.

Destacar que desde Enero de 2014 ya no es posible presentar ninguna declaración informativa en formato papel, sino que es obligatorio hacerlo de forma telemática.

Puede encontrar más información sobre la cumplimentación de este procedimiento en la sección DOCUMENTOS (solo acceso asociados). Pulse aquí para acceder con sus claves.

Más información en el teléfono 954091988 o enviando un email asesoramiento@fundacionesandaluzas.org.

Durante el mes de febrero se debe presentar el Modelo 347 de Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Se trata de una declaración informativa, que no supone ningún desembolso para los sujetos obligados, en la que se deben recoger las operaciones realizadas con terceras personas, clientes, proveedores, beneficiarios, etc., que, respecto de cada persona o entidad, supere la cifra de 3.005´06 €, y no se trate de un sujeto o actividad exento de la obligación de declaración, tal como se recoge en los artículos 32 y 33, respectivamente, del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, que contiene el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

La presentación del mencionado modelo 347 se realizará antes del 28 de febrero del presente año. Destacar que desde Enero de 2014 ya no es posible presentar ninguna declaración informativa en formato papel, sino que es obligatorio hacerlo de forma telemática.

Puede encontrar más información sobre la cumplimentación de este procedimiento en la sección DOCUMENTOS (solo acceso asociados). Pulse aquí para acceder con sus claves.  

Más información en el teléfono 954091988 o enviando un email a asesoramiento@fundacionesandaluzas.org