Ana Ordóñez Muñoz,
Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.
Suele ser frecuente que, ante una situación de falta de liquidez puntual de la Fundación, los patronos, todos o alguno, se comprometan a realizar una aportación extraordinaria con el compromiso de su devolución una vez se resuelva dicha situación. Estamos en estos casos ante la concesión de un préstamo entre patronos y fundación
La Direccion General de Tributos, en consulta vinculante V0607-11, establece que, “respecto al préstamo concedido por una entidad de crédito, miembro del Patronato fundacional, a la fundación consultante, se trata de una operación vinculada que deberá valorarse a valor de mercado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.1 del TRLIS previamente transcrito, por lo que quedará sometida a las obligaciones documentales previstas en el artículo 16.2 del TRLIS”. – Actual artículo 18 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre Sociedades -.
Por tanto, es obligatorio valorar la operación a precio de mercado. En este caso, al tratarse de un préstamo, el importe total de los intereses que se hubiesen devengado durante toda la vida del prestamos, deben ser valorados, al menos, al interés legal del dinero. Esto con independencia de que exista un acuerdo de condonación de esta deuda por parte del patrono prestamista.
En el caso que el importe total de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, en el periodo impositivo, supere los 250.000€, de acuerdo con el valor de mercado, deberá presentarse ante la Agencia Tributaria el modelo 232 «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas (art. 13.4 RIS)»
Por otra parte, la concesión de este préstamo entre patrono y fundación es, además, un supuesto de autocontratación definido en el artículo 28 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y artículo 39 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al tratarse de la celebración de un contrato entre un patrono y la fundación.
La autocontratación requerirá:
- En el caso de fundaciones de ámbito estatal.
- Certificado del acuerdo del patronato aprobando la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo que supone para la fundación
- Copia del documento en el que se formalice en acuerdo
- Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes y de las razones de conveniencia para la Fundación
- En el caso de fundaciones de ámbito andaluz, un certificado del acuerdo del Patronato aprobando la celebración del contrato y la presentación de una declaración responsable ante el Protectorado y deberá ser acordado necesariamente por el Patronato de la Fundación con el voto favorable de la mayoría absoluta del número total de patronos, tal y como establece el artículo 35 del D. 32/2008.
La declaración responsable se presentará de acuerdo con el modelo normalizado aprobado por el Protectorado que se adjunta a esta respuesta, en el plazo de un mes desde la celebración del acuerdo del patronato. Igualmente, deberá presentarse al Protectorado copia del contrato celebrado en el plazo de 3 meses desde su formalización. Además, deberá informarse en la memoria de las cuentas anuales información sobre esta declaración responsable y su correspondiente contrato
El préstamo deberá formalizarse por escrito, mediante un contrato privado, no siendo necesario un documento público salvo que se constituya una garantía real, con el siguiente contenido mínimo:
- Datos identificativos del prestamista.
- Datos identificativos del prestatario.
- Importe total del préstamo.
- Tipo de interés devengado.
- Plazos y formas de devolución.
- Fechas de formalización y de vencimiento.
Igualmente será necesario presentar el liquidar el modelo 600 de Actos Jurídicos Documentados, en el concepto “P.O. Préstamos y Obligaciones” como operación exenta y presentarlo a la Agencia Tributaria.
Información elaborada por el Departamento de Asesoramiento de AFA – Asociaciones y Fundaciones Andaluzas. Se prohíbe la reproducción y uso del mismo. Si tiene cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 954 09 19 88.