Ana Ordóñez Muñoz,
Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.
Las Uniones Temporales de Empresas (en adelante, UTE) están reguladas en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional.
Se trata de una forma de colaboración empresarial para un proyecto concreto y con una duración determinada, que coincide con la duración de la obra, servicio o suministro a acometer de forma conjunta.
Las UTE carecen de personalidad jurídica propia y pueden ser miembros cualquier persona física o jurídica que resida en España o el extranjero, debiendo destacar que se establece una responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones comunes, de carácter solidaria e ilimitada para sus miembros.
Esto significa que el acreedor de la UTE puede dirigirse contra cualquiera de las entidades integrantes en la misma para exigirle la totalidad de la deuda, para lo cual puede ir contra la totalidad de sus bienes. No obstante, aunque tal responsabilidad es ilimitada frente a terceros, no lo es entre las entidades que la conforman, pudiendo, una vez saldada la deuda por una sola de las empresas, repetir frente a las demás en la proporción que ostenten.
La Ley de Fundaciones permite que las Fundaciones realicen actividades económicas cuando estén directamente relacionadas con los fines fundacionales o sean necesarias para el sostenimiento de la actividad fundacional, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia (artículo 33.1 de la Ley 10/2005)
Igualmente podrán intervenir en cualesquiera actividades económicas a través de su participación en sociedades. Si bien no podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles o civiles en las que haya que responder personalmente por las deudas sociales.
El hecho de que los miembros de una UTE tengan responsabilidad solidaria e ilimitada entre ellos por los actos y operaciones comunes podría considerarse un impedimento para que una Fundación forme parte de la misma.
No obstante, la UTE no es más que una forma de colaboración (no es una persona jurídica distinta a la Fundación), y la responsabilidad ya citada lo es por actos y operaciones realizadas por la misma, por lo que entendemos que, siempre que el proyecto a acometer bajo esta figura esté directamente relacionado con los fines fundacionales o sean necesarios para el sostenimiento de la actividad (requisitos establecidos en el artículo 33.1 para la realización por parte de la Fundación de actividades económicas), la Fundación estaría legitimada para llevarlo a cabo.
Adoptará el acuerdo de participación el Patronato en cuanto órgano encargado de concretar las actividades a realizar por la Fundación, salvo que esta facultad se haya delegado a un tercero. En todo caso, dado la responsabilidad que asume la Fundación, lo recomendable es que tome dicha decisión el Patronato. Este acuerdo no esta sujeto a la obligación de comunicación o de solicitud de autorización previa del Protectorado, dando información de la misma en la memoria contable de las Cuentas Anuales correspondientes.
Aspectos a tener en cuenta:
- Aunque la UTE no tiene personalidad jurídica, debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en un Registro Especial.
- Debe nombrarse un Gerente de la UTE con poderes suficientes de todos los miembros participantes
- No formula cuentas anuales. Cada partícipe integra en sus cuentas anuales la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan. No obstante, lo recomendable para una adecuada gestión de la misma es que se lleve un registro contable independiente con el detalle suficiente para facilitar la posterior inclusión en las cuentas de cada partícipe.
- A efectos fiscales, los ingresos tributan en Impuesto sobre Sociedades. Las bases imponibles positivas o negativas se imputan de acuerdo con su participación o en la proporción establecida en los estatutos. Igualmente, las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que se tenga derecho se imputan a las entidades partícipes a efectos de la liquidación del impuesto al que estén sometidas.
En materia de IVA, las UTES son sujetos pasivos del impuesto sin especialidad ninguna
En Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozan de exención la constitución, ampliación, reducción y liquidación
No tienen obligación de efectuar retenciones a cuenta del IRPF e IS respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan como consecuencia de la actividad entre la UTE y sus miembros. Respecto a terceros tiene la obligación de retención propia de cualquier entidad.
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