Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (en adelante, LAV), es de aplicación a la actividad de voluntariado, a las personas voluntarias, a las destinatarias de la acción voluntaria y a entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía.
Existe también la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, aplicable a los voluntarios, destinatarios y entidades de voluntariado que participen, se beneficien o lleven a cabo programas de voluntariado de ámbito estatal o supraautonómico, ya se desarrollen dentro o fuera de España.
Ambas leyes tienen un contenido muy similar, si bien centraremos nuestro análisis en la andaluza.
- Concepto:
Según el artículo 3 de la LVA, el voluntariado es el conjunto de actividades de interés general que se realiza por una persona física de forma solidaria, libre y responsable, sin contraprestación económica o material y que se desarrolla de forma organizada a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos, sin perjuicio del voluntariado desde las empresas o desde las universidades.
Tendrán asimismo la consideración de actividades de voluntariado aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado sin ánimo de lucro.
También tendrán la consideración de actividades de voluntariado las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades de voluntariado, siempre que se realicen a través de entidades de voluntariado.
Los ÁMBITOS DE ACTUACIÓN del voluntariado, son, entre otros, los siguientes: social, internacional de cooperación para el desarrollo, medioambiental, cultural, deportivo, educativo, sociosanitario, de ocio y tiempo libre, comunitario, de protección civil, digital o en materia de consumo.
- Entidades de voluntariado
En cuanto los requisitos para que una persona jurídica sea considerada ENTIDAD DE VOLUNTARIADO, establece el artículo 16 LVA los siguientes:
“a) Estar legalmente constituidas.
- b) Tener carácter privado y carecer de ánimo de lucro.
- c) Estar integradas o contar con personas voluntarias, consideradas como el valor imprescindible en su objetivo para lograr sus fines, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto.
- d) Desarrollar sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los valores y principios establecidos en el artículo 5 y se ejecuten, entre otros, en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 7”
En todo caso tendrán la consideración de entidades de voluntariado las asociaciones en las que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito municipal, provincial, comarcal o autonómico que basen su actividad en el trabajo voluntario”.
Las entidades de voluntariado tienen el deber, entre otros, de mantener un registro en el que estén inscritas las personas voluntarias de la entidad, incluyendo las que han causado baja, con una descripción mínima de la actividad que llevan a cabo y con indicación de los programas a los que estuvieran adscritas. Asimismo, deben cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación, respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o las destinatarias y suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubran los riesgos de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente de la acción voluntaria.
- Programa de voluntariado.
Para que una entidad pueda realizar actividades de voluntariado deberá desarrollar un programa de voluntariado (art. 8 LAV), donde se acredite el valor que tiene la participación de las personas voluntarias para el logro de sus fines, cumpliendo de esta forma con el requisito del artículo 16.c antes reproducido.
Según dicho artículo, “Los programas de voluntariado canalizarán la acción voluntaria, le darán sentido y coherencia, facilitarán la actuación de las personas voluntarias y garantizarán su continuidad y eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se pretenden”.
El programa de voluntariado es el documento formal, aprobado por el órgano de gobierno de una entidad de voluntariado, que recoge sistematizada y justificadamente la voluntad de la entidad de organizar una o más actividades de voluntariado que complementen el cumplimiento de sus objetivos o coadyuven a ello, contando con la participación de personas voluntarias como valor añadido para la organización.
El contenido mínimo del programa de voluntariado es, según el mismo artículo, el siguiente:
- a) Denominación.
- b) Identificación de la persona coordinadora o responsable del programa.
- c) Fines y objetivos que se proponga.
- d) Descripción de las actividades que comprenda.
- e) Ámbito territorial que abarque.
- f) Duración prevista para su ejecución.
- g) Número de personas voluntarias necesarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible.
- h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa.
- i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo.
- j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación.
- k) Definición de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias y procedimiento para calcularlos.
- Las personas voluntarias.
Las personas voluntarias tienen, entre otros, el derecho a estar asegurados, con cargo a la entidad de voluntariado, con una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil. También tienen derecho a que le sean reembolsados los gastos derivados del desempeño de sus actividades, siempre que sean previamente autorizados por la entidad de voluntariado.
Exige la Ley, además (art. 15 LVA), que entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado se suscriba un acuerdo de incorporación, cuyo contenido mínimo es el siguiente:
- a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la ley.
- b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria y la identificación de la persona coordinadora del programa de voluntariado en el que participe.
- c) En su caso, el régimen por el que se regulará la intervención de las personas trabajadoras asalariadas o socias que participen en las actuaciones de voluntariado dentro de la propia entidad, respetando lo dispuesto en la negociación colectiva.
- d) El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la actividad de voluntariado a desarrollar y el programa al que estén adscritas.
- e) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario formativo que deba seguirse para obtenerla.
- f) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes.
- g) La información sobre el seguro para las personas voluntarias.
El acuerdo de incorporación debe formalizarse por escrito, en duplicado ejemplar, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales (en programas cuyo ejercicio conlleve contacto habitual con menores) y de la declaración responsable a que se refiere el artículo 11.4 de la propia Ley
Por tanto, para que una entidad pueda contar con voluntarios en el desarrollo de un programa, será necesario que cumpla los siguientes requisitos:
- Ser una entidad de voluntariado de las establecidas en el art. 16.
- Elaborar un plan de voluntariado, donde además de definir el o los proyectos a realizar, se acredite el valor del voluntariado en el logro de sus objetivos.
- Firmar con el voluntario un acuerdo de incorporación donde consten los derechos y deberes de entidad y de voluntario y cumplir con ellos.
- Contratar una póliza de seguro a beneficio del voluntario que cubra los riesgos de accidente, enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros.
No se exige que en los Estatutos figure como actividad de la entidad la realización de programas de voluntariado, si bien es recomendable que se incluya, dado que sí es requisito necesario para acceder al Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
No obstante, la inscripción en este Registro solo será obligatoria cuando se pretenda colaborar con la Administración autonómica o local y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula de financiación pública.