Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y gestión de las Fundaciones y Asociaciones podrán reunirse de forma telemática y adoptar acuerdos por escrito hasta el 31 de diciembre de 2020, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Reuniones telemáticas:
- Que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios.
- Que el secretario del órgano reconozca la identidad de cada uno de ellos y así lo exprese en el acta.
- Que remita el acta de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la Fundación o Asociación.
– Adopción de acuerdos por escrito y sin sesión:
- Cuando lo decida el Presidente o lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
- El secretario dejará constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros del órgano de administración y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos
- Se expresará que ningún miembro se ha opuesto a este procedimiento.
- El voto por correo deberá remitirse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.
Se entenderá que los acuerdos se han adoptado en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.