Ana Ordóñez Muñoz,
Responsable del Departamento de Servicios Jurídicos de AFA.
En este análisis se resumen los supuestos en los que, según la Ley, el Patronato de una Fundación debe reunirse a lo largo del año.
REUNIONES PERIÓDICAS
1.- Antes de los seis primeros meses del ejercicio económico.
Objetivo:
Aprobar las cuentas anuales
Documento generado
– Cuentas Anuales (firmada en todas sus hojas por Presidente y Secretario).
– Informe de auditoría (en el caso de haberse realizado).
– Certificación del acta de la aprobación de las cuentas anuales (firmado por Presidente y Secretario).
– Hoja de firma Patronos (sólo en fundaciones de ámbito estatal).
Obligación formal
Presentación telemática ante el Protectorado en el plazo de 20 días (fundaciones de ámbito andaluz) o 10 días (fundaciones de ámbito estatal) desde su aprobación.
2.- En los tres últimos meses del ejercicio económico.
Objetivo
Aprobar el Plan de Actuación.
Documento generado
– Plan de Actuación.
– Certificación de acta de la aprobación del plan de actuación (firmada por Secretario y Presidente).
Obligación formal
Presentación (telemática) ante el Protectorado, antes del 31 de diciembre.
REUNIONES PARA ADOPTAR ACTOS INDELEGABLES DEL PATRONATO
Además de las reuniones periódicas detalladas en el apartado anterior, el patronato deberá reunirse obligatoriamente para adoptar los siguientes acuerdos:
- La retribución de un patrono o la celebración de un contrato con un patrono, tanto en su nombre como en nombre de un tercero.
- La enajenación o gravamen de los siguientes elementos:
- bienes o derechos que formen parte de la dotación.
- bienes o derechos que, sin formar parte de la dotación, estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
- Bienes o derecho que, con independencia de su objeto, representen un valor superior al veinte por ciento del activo de la fundación que resulte de su último balance anual aprobado (sólo fundaciones de ámbito andaluz).
- La constitución de otra persona jurídica (sólo fundaciones ámbito andaluz).
- La modificación, fusión y extinción de la Fundación.
- El aumento o disminución de la dotación (sólo fundaciones ámbito andaluz).
- La participación o venta de participación en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la fundación (sólo fundaciones ámbito andaluz).
- La disolución de sociedades u otras personas jurídicas (sólo fundaciones ámbito andaluz).
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