La posibilidad de celebrar reuniones telemáticas del Patronato y el órgano de gobierno de las asociaciones sin necesidad de previsión expresa en los estatutos finaliza el próximo día 31 de diciembre de 2020, según la previsión contenida en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Para ello, recomendamos que se proceda a la modificación estatutaria para contemplar dicha posibilidad de manera expresa, incluyendo el siguiente texto en el artículo destinado a regular las reuniones de patronato:

“El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que uno o varios de los patronos asistan a dicha reunión mediante el indicado sistema, siempre y cuando se garantice la identidad de los asistentes y asegure la comunicación entre ellos en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto»