- ¿Qué es el Consejo de Transparencia?
Con fecha 29 de septiembre de 2015 se ha aprobado en Consejo de Gobierno los estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, regulado en Decreto 434/2015, de 29 de septiembre.
El Consejo de Transparencia es el órgano independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su creación, régimen jurídico y funciones esta previsto en el Capítulo II, del Título V de la Ley 1/2014 de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, artículos 43 y ss. En concreto, la Ley de Transparencia establece en su artículo 46.2 la aprobación por Consejo de Gobierno de los estatutos de este ente, que contendrá en todo caso, su estructura, competencias, organización y funcionamiento.
- Naturaleza, finalidad y ámbito de actuación.
El Consejo es una entidad pública con personalidad jurídica propia, que deberá ejercer sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia de las Administraciones Públicas.
Tendrá como finalidad, en materia de transparencia, velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública, y en materia de protección de datos, velará por el cumplimiento de su normativa garantizando los derechos reconocidos en el mismo.
En cuanto a su ámbito de actuación, en materia de transparencia ejercerá sus funciones sobre las personas y entidades referidas en los artículos 3,4 y 5 de la Ley 10/2014.
Por tanto, en lo que se refiere a las fundaciones, el Consejo ejercerá sus funciones sobre las siguientes:
– Fundaciones del sector público de la Junta de Andalucía.
– Fundaciones Públicas Universitarias.
– Fundaciones con financiación mayoritaria de la Junta de Andalucía.
– Fundaciones perceptoras de ayudas y subvenciones anuales de importe superior a 100.000€ o cuando más del 40% de sus ingresos anuales procedan de ayudas o subvenciones públicas y excedan de 5.000€.
– Fundaciones que perciban subvenciones, tengan un contrato, convenio o concierto suscrito con la Junta de Andalucía.
- Composición y funciones.
El Consejo está formado por la Dirección, órgano unipersonal y por la Comisión Consultiva de la Transparencia y Protección de Datos.
Dirección del Consejo: Será nombrado por el Parlamento y ejercerá su cargo por cinco años no renovables. La designación deberá recaer en una persona de reconocido prestigio, con experiencia en más de 15 años en materias relacionadas con la Administración Pública y no incurra en incompatibilidades.
Serán funciones del Director del Consejo, entre otras, planificar, coordinar, dirigir e impulsar las actividades del Consejo, dictar recomendaciones y directrices en materia de transparencia y protección de datos y ejercer la potestad sancionadora establecida en la Ley de Transparencia de Andalucía en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma.
En el artículo 48 de la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía también se establecía como función del Director la resolución de consultas que en materia de transparencia o protección de datos les planteen las administraciones y entidades sujetas a la Ley y los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información, a la que no se hace mención en los estatutos.
Comisión Consultiva: Estará formada por la persona que ejerza la Dirección y 14 miembros nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Transparencia (Consejería de Presidencia) a propuesta de las entidades que se indican a continuación. Los miembros de la Comisión desempeñarán su cargo durante cinco años.
Entidades que propondrán los miembros de la Comisión:
– Dos miembros propuestos por la Consejería de la Presidencia
– Un diputado propuesto por el Parlamento de Andalucía
– Un miembro por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz
– Un consejero propuesto por la Cámara de Cuentas de Andalucía
– Un miembro propuesto por la Asociación de Municipios y Provincias
– Un miembro propuesto por el Consejo Andaluz de Universidades
– Un miembro propuesto por el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias.
– Dos miembros propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
– Un miembro propuesto por las organizaciones empresariales más representativas
– Tres personas expertas en transparencia propuestas por la Consejería de Presidencia.
Son funciones de la Comisión, entre otras, asesorar a la Dirección en el ejercicio de sus funciones, formular propuestas a la Direccion en la elaboración de recomendaciones y directrices
- Siguientes pasos.
Para el efectivo funcionamiento de este órgano, el titular de la Consejería de Presidencia deberá solicitar al Parlamento la designación de la persona titular de la Dirección del Consejo que será nombrada por el Consejo una vez designada.
En el plazo de cinco días desde el nombramiento de la persona titular de la Dirección, la Consejería de la Presidencia solicitará a las entidades a quien corresponde proponer los miembros de la Comisión la remisión en el plazo de veinte días de su propuesta.