Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre 2016, se establece como obligatorio el uso de medios electrónicos como único medio para relacionarse con las Administraciones Públicas, afectando a todas las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y profesionales con obligación de colegiación.
¿Qué es el certificado digital?
Es, principalmente, un documento digital que contiene nuestros datos identificativos que están autentificados por un organismo oficial.
¿Para qué sirve?
Con el certificado electrónico podremos llevar a cabo diferentes operaciones privadas a través de páginas webs de instituciones públicas como la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o los Registros correspondientes. Así como firmar digitalmente.
Pasos a seguir para conseguirlo:
1.- Solicitar en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre un número para obtener el certificado de persona jurídica con representación. Es importante que este número se solicite desde el mismo ordenador donde posteriormente se va a descargar el certificado.
2.- Disponer de Certificados actualizados de inscripción en el Registro correspondiente y de composición de su órgano de gobierno (validez de un máximo de 15 días desde la fecha de expedición). Así como documento probatorio de la personalidad de su representante legal, acreditándose mediante DNI, Pasaporte, NIE, Certificado de Ciudadano de la Unión.
3.- Solicitar cita en la Agencia Tributaria y acudir a ella con toda la documentación de los puntos 1 y 2.
4.- Descargar el Certificado Digital en el mismo ordenador en el que se han realizado los trámites anteriores. Esta gestión, tiene actualmente un coste de 14€+IVA.